Los Planes de Autoprotección (PAIF) tienen por objeto establecer las medidas y actuaciones necesarias para la lucha contra incendios forestales y la atención de las emergencias derivadas de los mismos que deban realizar aquellas instalaciones o actividades ubicadas en Zonas de Peligro, o que se localicen dentro de los 400 metros correspondientes a la Zona de Influencia Forestal, según establece la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales.
Tal y como establece la Ley 5/99, de prevención y lucha contra los incendios forestales, Los Planes de Autoprotección serán elaborados, con carácter obligatorio y bajo su responsabilidad, por los titulares, propietarios, asociaciones o entidades urbanísticas colaboradoras o representantes de núcleos de población aislada, urbanizaciones, campings, empresas e instalaciones o actividades ubicadas en Zonas de Peligro.
Desde Quesada & Pastor Consultores queremos ofrecerle este servicio, así como toda la información que necesiten a la hora de su tramitación y presentación ante el organismo pertinente.
Infórmese sin compromiso en los teléfonos: 952 961 776 o 626 793 465 o al email info.qpconsultores@gmail.com
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